Ley 11/1998 Art. 49
CAPÍTULO X
Artículo 49. Devengo.
La obligación de pago de la tasa nacerá en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
CAPÍTULO X
Artículo 49. Devengo.
La obligación de pago de la tasa nacerá en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.