Ley 11/1998 · Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Ley 11/1998 Art. 136
TÍTULO VI
Artículo 136. Procedimiento.
1. Los procedimientos sancionadores que se inicien y resuelvan por infracciones previstas en esta Ley se tramitarán de conformidad con lo previsto en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. La iniciación del procedimiento sancionador, se realizará por resolución de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural.
3. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un año desde su iniciación, salvo que se den posibles causas de interrupción o suspensión previstas en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Vigente desde 2020-01-01