Ley 11/1998 · Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Ley 11/1998 Art. 32
CAPÍTULO III
Artículo 32. Procedimiento para dejar sin efecto una declaración.
1. La declaración de un Bien de Interés Local únicamente podrá dejarse sin efecto siguiendo los mismos trámites y requisitos necesarios para su declaración.
2. No pueden invocarse como causas determinantes para dejar sin efecto la declaración de un Bien de Interés Local las derivadas del incumplimiento de las obligaciones de conservación y mantenimiento previstas en esta Ley.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2020-01-01