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Ley 11/1998 · Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Ley 11/1998 Art. 71

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 71. Traslados.

1. Los propietarios y poseedores legítimos de bienes culturales muebles de Interés Cultural o los de Interés Local deberán comunicar a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural los traslados de lugar de dichos bienes para su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Catálogo General de los Bienes de Interés Local de Cantabria, respectivamente, indicando su origen y destino, y si aquel traslado se hace con carácter temporal o definitivo.

2. Los bienes muebles que fuesen reconocidos como inseparables de un inmueble declarado de Interés Cultural o de Interés Local estarán sometidos al destino de éste, y su separación, siempre con carácter excepcional, exigirá la previa autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

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