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Ley 11/1998 · Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Ley 11/1998 Art. 79

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 79. Desplazamiento de estructuras arqueológicas.

1. Excepcionalmente, cuando razones de interés público o utilidad social obliguen a trasladar estructuras o elementos de valor arqueológico, por resultar inviable su mantenimiento en su sitio originario, o peligrar su conservación, se documentarán científica y detalladamente sus elementos y características, a efectos de garantizar su reconstrucción y localización en el lugar que determine la Consejería de Cultura y Deporte, que será quien autorice la intervención.

2. El traslado será anotado en el Inventario Arqueológico correspondiente y en su caso en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, manteniéndose todos los datos relativos a la localización originaria y las características del entorno, y estructuras afectadas por el traslado, con el fin de evitar la pérdida o disminución de la información científica.

3. Serán de aplicación los mismos criterios para la documentación de sitios con valor paleontológico, estén declarados o no de interés cultural y cuyas características puedan ser objeto de transformación, por degradación del lugar y su entorno.