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Ley 11/1998 · Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Ley 11/1998 Art. 82

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 82. Dominio público.

1. A los efectos de la presente Ley, tienen la consideración de dominio público todos los objetos y restos materiales de interés arqueológico y paleontológico descubiertos como consecuencia de excavaciones arqueológicas u otros trabajos sistemáticos, remoción de tierras, obras de cualquier índole, o producidos de forma casual.

2. La Consejería de Cultura y Deporte podrá ordenar la ejecución de intervenciones arqueológicas en cualquier terreno, público o privado, en donde se constate o presuma la existencia de un yacimiento o restos arqueológicos. En caso de que la intervención se desarrolle en terreno privado, el propietario tendrá derecho a las indemnizaciones que contemple la legislación.