Real Decreto 481/1999 Art. 13
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Ejercicio de la profesión.
En todo caso, la actuación profesional habrá de ser conforme con las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del psicólogo aprobado por el Colegio.
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Ejercicio de la profesión.
En todo caso, la actuación profesional habrá de ser conforme con las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del psicólogo aprobado por el Colegio.