Ley 2/1999 · Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.
Ley 2/1999 Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Actuación administrativa.
La titularidad de las potestades administrativas reguladas en esta Ley corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, que deberá velar por el correcto cumplimiento de las prescripciones legales.