Ley 3/1999 · Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
Ley 3/1999 Art. 13
CAPÍTULO I
Artículo 13. Bienes catalogados.
Los bienes integrantes del patrimonio cultural aragonés que, pese a su significación e importancia, no cumplan las condiciones propias de los bienes de interés cultural se denominarán bienes catalogados del patrimonio cultural aragonés y serán incluidos en el catálogo del patrimonio cultural aragonés.