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Ley 3/1999 · Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Ley 3/1999 Art. 13

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Bienes catalogados.

Los bienes integrantes del patrimonio cultural aragonés que, pese a su significación e importancia, no cumplan las condiciones propias de los bienes de interés cultural se denominarán bienes catalogados del patrimonio cultural aragonés y serán incluidos en el catálogo del patrimonio cultural aragonés.