Ley 3/1999 · Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
Ley 3/1999 Art. 2
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Patrimonio cultural aragonés.
1. El patrimonio cultural aragonés está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.
2. Serán causas justificativas de interés social para la expropiación la defensa y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2015-01-01