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Ley 3/1999 · Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Ley 3/1999 Art. 49

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Comunicación de enajenaciones.

Los propietarios o poseedores de los bienes muebles que reúnan el valor y características que se señalen reglamentariamente quedan obligados a comunicar a la Dirección General del Departamento responsable de patrimonio cultural la existencia de estos objetos, antes de proceder a su venta o transmisión a terceros. Los comerciantes tendrán idéntica obligación, con respecto a los mismos objetos, cuando intervengan de cualquier modo, aun como meros intermediarios, en las transacciones.