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Ley 1/1999 · Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears.

Ley 1/1999 Art. 39

TÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 39. Prescripción y caducidad.

1. Las infracciones en materia de producción y comercialización agroalimentarias prescriben a los cinco años. El plazo de prescripción comienza a contar desde el día de la comisión de la infracción, y se interrumpe en el momento en que el procedimiento se dirige contra el presunto infractor.

2. La acción para perseguir las infracciones caducará cuando, conocida por la Administración competente para sancionar la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, o finalizados los análisis iniciales, transcurran seis meses sin que el órgano competente de aquélla ordene iniciar el procedimiento sancionador.

3. Las solicitudes de análisis contradictorios y dirimentes que fuesen necesarios interrumpirán los plazos de prescripción de la acción de persecución de la infracción, o de caducidad del procedimiento ya iniciado, hasta que se practiquen.

4. Las sanciones reguladas en esta Ley prescribirán a los tres años de haber adquirido firmeza, salvo las muy graves que prescribirán a los cinco años.