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Ley 4/1999 · Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.

Ley 4/1999 Art. 13

SECCIÓN 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Clasificación de las zonas de salud.

1. A los efectos de la planificación farmacéutica, las zonas de salud se clasifican en:

a) Zonas de salud urbanas: Son aquellas que concentran en uno de sus municipios, al menos, el 80 por 100 de la población de dicha zona.

b) Zonas de salud no urbanas: Son todas aquellas que no cumplen la condición anterior.

2. El Gobierno de Aragón delimitará y clasificará las diferentes zonas de salud de acuerdo con el apartado anterior.