Ley 4/1999 · Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.
Ley 4/1999 Art. 13
SECCIÓN 2
Artículo 13. Clasificación de las zonas de salud.
1. A los efectos de la planificación farmacéutica, las zonas de salud se clasifican en:
a) Zonas de salud urbanas: Son aquellas que concentran en uno de sus municipios, al menos, el 80 por 100 de la población de dicha zona.
b) Zonas de salud no urbanas: Son todas aquellas que no cumplen la condición anterior.
2. El Gobierno de Aragón delimitará y clasificará las diferentes zonas de salud de acuerdo con el apartado anterior.