Ley 13/1999 Art. 2
Artículo 2. Adhesión de España a los nuevos acuerdos para la obtención de préstamos del Fondo Monetario Internacional.
1. Se aprueba la adhesión del Reino de España, como miembro participante, a los nuevos acuerdos para la obtención de préstamos del Fondo Monetario Internacional. Se establece un compromiso máximo de financiación al Fondo Monetario Internacional de 672 millones de derechos especiales de giro de conformidad con lo estipulado en la Decisión aprobada por el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional en su sesión de 27 de enero de 1997 y cuya traducción figura aneja a la presente Ley.
2. Las decisiones relativas a las disposiciones efectivas de fondos en el marco de los nuevos acuerdos se adoptarán por el Ministro de Economía y Hacienda, previa consulta con el Banco de España.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2005-07-08