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Circular 1/1999 · Circular 1/1999, de 26 de marzo, de la Intervención General de la Administración del Estado, de control financiero.

Circular 1/1999 Art. 2

In KraftAmtlicher Text

2. Objeto del control financiero

1. El control financiero del sector público estatal tiene por objeto comprobar que su funcionamiento, en el aspecto económico-financiero, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera y, en función del objetivo que en cada caso se le asigne, consistirá en verificar:

Que los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que sean de aplicación y se adecuan a los principios de eficacia, eficiencia y economía.

Que la contabilidad, en general, y las cuentas anuales, estados y demás informes, en particular, expresan el resultado de su gestión y su adecuada realidad patrimonial, de acuerdo con las normas y principios contables que les son de aplicación.

Que la información suministrada por los sistemas informáticos de gestión económico-financiera responde a los principios de fiabilidad, integridad, precisión y disponibilidad.

Cuando los presupuestos de los servicios o entidades públicas se formulen por programas, objetivos o planes de actuación, tiene por objeto, entre otros aspectos, el examen, análisis y evaluación de los sistemas y procedimientos de seguimiento de objetivos aplicados por los órganos gestores, así como de cuantos documentos y antecedentes resulten necesarios para determinar el grado de fiabilidad de los datos contenidos en los informes que, con relación a la ejecución de los programas, deban rendir los órganos gestores responsables.

Que los procedimientos aplicados garantizan la adecuada concesión y justificación de los fondos percibidos por los beneficiarios, así como el cumplimiento de las demás condiciones y obligaciones que les impongan las normas reguladoras de las subvenciones o ayudas.

2. El control financiero por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas tiene por objeto comprobar la adecuada y correcta obtención, utilización y disfrute de los mismos y consistirá en verificar:

El cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa nacional y comunitaria para su concesión u obtención.

La correcta utilización y aplicación de los fondos a los fines previstos en la normativa reguladora y en el correspondiente acuerdo de concesión.

La realidad y regularidad de las operaciones con ellos financiadas.

La justificación de los fondos recibidos por la entidad colaboradora, así como el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la normativa reguladora de las subvenciones o ayudas.