Real Decreto 2072/1999 Art. 6
Sección 1
Artículo 6. Órgano competente.
1. La competencia para el cálculo del equivalente actuarial a transferir desde el Régimen de Clases Pasivas del Estado corresponderá a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, según se trate, respectivamente, de funcionarios civiles o de personal militar.
En los Regímenes General y especiales de la Seguridad Social, tal competencia corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, cuando esté referida al Régimen especial de los trabajadores del mar.
2. En el caso en que se acrediten cotizaciones a varios regímenes, dicha competencia recaerá sobre el órgano o entidad gestora del régimen al que se hubieran efectuado las últimas cotizaciones o, si éstas hubieran sido simultáneas, del régimen respecto del cual el interesado tuviera acreditado mayor período cotizado.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2021-06-15