Real Decreto 2072/1999 Art. 8
Sección 2
Artículo 8. Órgano competente.
La competencia para la realización de las actuaciones reguladas en el artículo 5 del presente Real Decreto corresponderá al órgano o entidad gestora del régimen nacional en que el interesado quede encuadrado tras su cese en el servicio a las Comunidades, o en el que éste determine, en el caso en que quedara encuadrado en más de un régimen nacional gestionado por órganos o entidades diferentes.