Ley 15/1999 · Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Ley 15/1999 Art. 26
Sección 1
Artículo 26. Oficinas.
De conformidad con la normativa básica, las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía podrán abrir oficinas en cualquier parte del territorio del Estado.
Las aperturas, traslados y cierres de oficinas habrán de comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda. Esta obligación incumbe también a las Cajas de Ahorros domiciliadas en otras Comunidades Autónomas en lo que se refiere a las oficinas ubicadas en el territorio de Andalucía.
La apertura de oficinas en el extranjero requerirá la comunicación previa a la Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las competencias del Banco de España.