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Ley 2/2000 · Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

Ley 2/2000 Art. 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 1. Naturaleza y finalidades.

1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña es la autoridad reguladora independiente en el ámbito de la comunicación audiovisual pública y privada. El Consejo tiene personalidad jurídica pública propia y actúa con plena independencia del Gobierno de la Generalidad y de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones. El Consejo tiene autonomía orgánica y funcional y se rige por lo dispuesto por la presente ley, por las disposiciones que la desarrollan y por su estatuto orgánico y de funcionamiento.

2. El Consejo, en el marco de las competencias de la Generalidad, vela por el respeto de los derechos y libertades que, en el ámbito de los medios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora, televisión y cualquier otro sistema de transmisión de sonido o imagen, son reconocidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía y, especialmente, garantiza en cumplimiento de la normativa reguladora de la programación y la publicidad, y de las condiciones de las concesiones, así como el cumplimiento de la eficacia y observancia de la normativa europea y de los tratados internacionales relativos a la materia. El Consejo vela, asimismo, por el pluralismo político, religioso, social, lingüístico y cultural en el conjunto del sistema audiovisual en Cataluña, vela por la neutralidad y honestidad informativas, y preserva el cumplimiento de las normas relativas al uso de la lengua catalana y el impulso del aranés.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2019-11-19