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Ley 2/2000 · Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

Ley 2/2000 Art. 14

In KraftAmtlicher Text

Artículo 14. Personal al servicio del Consejo.

1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe seleccionar su propio personal con sujeción a los principios de publicidad, mérito y capacidad.

2. El personal al servicio del Consejo que instruya expedientes sancionadores deberá ostentar la condición de funcionario y, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de autoridad pública.

3. La vinculación del personal al servicio del Consejo es de carácter laboral, salvo las especificidades establecidas en el presente artículo.