Ley 2/2000 · Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Ley 2/2000 Art. 5
Artículo 5. Duración del mandato de los miembros.
1. La duración del mandato de los miembros del Consejo del Audiovisual de Cataluña, incluido el presidente o presidenta, es de seis años, y en ningún caso es renovable. Al tercer año debe realizarse la renovación parcial de la mitad de los consejeros.
2. En caso de vacante sobrevenida en el cargo de presidente o presidenta del Consejo, debe nombrarse a otra persona de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 4.3.
3. En caso de vacante sobrevenida del mandato de un consejero o consejera, debe nombrarse a otro para el resto del mandato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4. Los consejeros que ocupen una vacante cuando se haya agotado la mitad o más del mandato pueden optar, excepcionalmente y por una única vez, a la renovación del mandato.
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