Real Decreto Legislativo 1/2000 Art. 12
Sección 1
Artículo 12. Beneficiarios de asistencia sanitaria.
1. La asistencia sanitaria se dispensará a todos los asegurados incluidos en el ámbito de aplicación de este régimen especial, así como a los familiares que sean beneficiarios a su cargo.
2. La determinación de la condición de beneficiario en este régimen especial se establecerá reglamentariamente.
3. Reglamentariamente se determinarán los supuestos y condiciones en que se dispensará la asistencia sanitaria tanto a los viudos como a los huérfanos de asegurados activos y retirados o jubilados.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2008-01-01