Real Decreto Legislativo 1/2000 Art. 16
Sección 1
Artículo 16. Sanidad militar.
Lo dispuesto en esta sección 1.ª ha de entenderse sin perjuicio de las funciones que, conforme a la legislación vigente, corresponden a la sanidad militar en el ámbito logístico-operativo, así como en cuanto se refiere a la apreciación de las condiciones psicofísicas precisas para el servicio.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2008-01-01