Real Decreto Legislativo 1/2000 Art. 9
CAPÍTULO IV
Artículo 9. Prestaciones.
1. Las prestaciones a que tienen derecho los asegurados o sus beneficiarios, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos, serán las siguientes:
a) Asistencia sanitaria.
b) Subsidio por incapacidad temporal, incluida la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante prevista en el artículo 17, en el caso de funcionarios civiles.
c) Prestaciones económicas y recuperadoras, en su caso, por inutilidad para el servicio, e indemnización por lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter permanente no invalidantes.
d) Servicios sociales.
e) Asistencia social.
f) Prestaciones familiares por hijo a cargo minusválido.
g) Subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple.
2. Las prestaciones citadas en el apartado anterior que, una vez reconocidas, exijan un pago económico al asegurado o a su beneficiario, serán abonadas únicamente en la cuenta corriente o libreta ordinaria abierta a su nombre.
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