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Real Decreto Legislativo 1/2000 · Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto Legislativo 1/2000 Art. 9

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Prestaciones.

1. Las prestaciones a que tienen derecho los asegurados o sus beneficiarios, cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos, serán las siguientes:

a) Asistencia sanitaria.

b) Subsidio por incapacidad temporal, incluida la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante prevista en el artículo 17, en el caso de funcionarios civiles.

c) Prestaciones económicas y recuperadoras, en su caso, por inutilidad para el servicio, e indemnización por lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter permanente no invalidantes.

d) Servicios sociales.

e) Asistencia social.

f) Prestaciones familiares por hijo a cargo minusválido.

g) Subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple.

2. Las prestaciones citadas en el apartado anterior que, una vez reconocidas, exijan un pago económico al asegurado o a su beneficiario, serán abonadas únicamente en la cuenta corriente o libreta ordinaria abierta a su nombre.

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