Real Decreto 686/2000 Art. 6
CAPÍTULO I
Artículo 6. Resolución.
Corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación resolver sobre la homologación de los contratos tipo agroalimentarios, cuyo ámbito de aplicación se extienda a más de una Comunidad Autónoma. En la homologación se hará constar expresamente el período de vigencia y la correspondiente orden se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con el texto íntegro del contrato tipo.