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Ley 7/2000 · Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana.

Ley 7/2000 Art. 1

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Ley será de aplicación a las mutualidades definidas por el artículo siguiente cuyo domicilio social, ámbito de operaciones y localización de los riesgos, en el caso de seguros distintos del de vida, o asunción de los compromisos, en el supuesto de seguros de vida, se circunscriban al territorio de la Comunidad Valenciana, así como a las federaciones y agrupaciones de mutualidades que las asocien.

Las mutualidades de previsión social se regirán por la presente Ley y sus disposiciones complementarias, así como por sus estatutos y reglamentos de prestaciones, sin perjuicio del respeto a las bases de ordenación de los seguros establecidas en la normativa estatal y demás normas de aplicación directa.