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Ley 7/2000 · Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana.

Ley 7/2000 Art. 32

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Agrupaciones.

Las mutualidades podrán agruparse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines.

Las agrupaciones podrán realizar las mismas funciones que las federaciones, excluidas las de representación pública.

Para su constitución se requerirán los mismos requisitos formales que los exigidos para las federaciones.