Ley 7/2000 Art. 34
CAPÍTULO VI
Artículo 34. Régimen sancionador.
El régimen sancionador será el regulado en la normas estatales de carácter básico, correspondiendo a la Generalitat su desarrollo reglamentario.
CAPÍTULO VI
Artículo 34. Régimen sancionador.
El régimen sancionador será el regulado en la normas estatales de carácter básico, correspondiendo a la Generalitat su desarrollo reglamentario.