Real Decreto Legislativo 3/2000 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Funcionarios al servicio de la Mutualidad General Judicial.
Los funcionarios de la Administración General del Estado o de la Administración de Justicia que pasen a prestar sus servicios en la Mutualidad General Judicial permanecerán en la situación de servicio activo en los cuerpos, escalas o plazas de procedencia.