Real Decreto Legislativo 4/2000 Art. 11
CAPÍTULO IV
Artículo 11. Contingencias protegidas.
Los mutualistas y, en su caso, los familiares o asimilados a su cargo quedan concretamente protegidos, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en las siguientes contingencias:
a) Necesidad de asistencia sanitaria.
b) Incapacidad temporal, derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él.
c) Incapacidad permanente en los mismos supuestos del apartado anterior.
d) Cargas familiares.
e) Situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, prevista en el artículo 18.
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