Real Decreto Legislativo 4/2000 Art. 14
Sección 1
Artículo 14. Contingencias protegidas.
Las contingencias cubiertas por la prestación de la asistencia sanitaria son las de enfermedad común o profesional y las lesiones ocasionadas por accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o riesgo específico del cargo, la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, así como el embarazo, el parto y el puerperio, en la extensión y términos que en esta Ley se establecen y en los que se determinen en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
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