Ley 3/2000 Art. 22
CAPÍTULO VI
Artículo 22.
Los bienes y derechos del Ente Público, así como su íntegra participación en las empresas públicas y sus filiales, formarán parte del Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO VI
Artículo 22.
Los bienes y derechos del Ente Público, así como su íntegra participación en las empresas públicas y sus filiales, formarán parte del Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.