Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno Art. 29
Artículo 29. Denuncia.
El Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio por vía diplomática, transcurrido un plazo de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, notificándolo por escrito, al menos, con seis meses de antelación al término de cualquier año civil. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto respecto de los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio correspondientes al año fiscal que comience en o después del 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que se comunique la denuncia.