Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno Art. 8
Artículo 8. Rentas procedentes del tráfico internacional.
1. Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional obtenidos por una empresa de un Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
2. Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool», en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.