Ley 4/2000 Art. 1
Artículo 1. Finalidad.
Por la presente Ley se declara Parque Natural a Montaña Palentina, con la finalidad de:
1. Contribuir a la conservación y mejora de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.
2. Garantizar los derechos históricos de la población asentada así como la mejora de la calidad de vida y su bienestar social.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2021-01-10