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Ley 8/2000 · Ley 8/2000, de 23 de junio, de creación del Colegio Oficial de Logopedas de la Comunidad Valenciana.

Ley 8/2000 Art. 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Ámbito personal.

1. Para el ejercicio de la profesión de logopeda en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de las competencias de otras titulaciones que puedan habilitar para actividades comprendidas en la logopedia, será obligatoria la previa incorporación al Colegio Oficial de Logopedas de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, según la redacción dada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales.

2. La incorporación al Colegio Oficial de Logopedas de la Comunidad Valenciana requiere estar en posesión del título universitario oficial de Diplomado en Logopedia, obtenido de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1.419/1991, de 30 de agosto, o título extranjero equivalente verificado o debidamente homologado.