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Real Decreto 1412/2000 · Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.

Real Decreto 1412/2000 Art. 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Programación de los asuntos encomendados al Consejo.

1. Corresponde también al Consejo debatir y aprobar anualmente las directrices y medidas a adoptar en relación a los objetivos de política exterior acordados en su seno, así como la adecuación de recursos y medios presupuestarios disponibles para su adecuada ejecución por el Gobierno.

2. Corresponde al Consejo promover la coherencia de la acción exterior de los diferentes Departamentos ministeriales y organismos públicos.

3. Las reuniones del Consejo se celebrarán como mínimo dos veces al año y serán convocadas por el Presidente del Gobierno. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación tendrá encomendados el desarrollo y ejecución de las estrategias y directrices aprobadas.

4. Corresponde al Consejo remitir, a través del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, un Informe Anual al Congreso de los Diputados sobre "Balance, prioridades y perspectivas de la acción exterior del Estado", resultado de los trabajos y decisiones adoptadas en el mismo.