Real Decreto 1332/2000 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Relación con la Administración.
Los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, en todo lo que atañe a los contenidos de su profesión y a los aspectos institucionales y corporativos contemplados en las leyes, se relacionarán con la Administración General del Estado a través de los Departamentos ministeriales que fueren pertinentes, y con las Administraciones autonómicas a través de los Departamentos o Consejerías correspondientes.
Las relaciones con la Administración General del Estado se establecerán a través del Consejo General.