Real Decreto 1332/2000 Art. 23
CAPÍTULO V
Artículo 23. Comisiones Delegadas.
Por razones de eficacia y de gestión, la Junta de Gobierno podrá constituir cuantas Comisiones Delegadas juzgue conveniente, asumiendo la responsabilidad de los acuerdos que éstas adopten, tanto si se les otorga carácter ejecutivo como si lo es meramente asesor. Entre estas Comisiones se incluirá la Comisión Permanente, en caso de existir.