Real Decreto 1332/2000 Art. 25
CAPÍTULO V
Artículo 25. Secretario, Interventor y Tesorero.
Los cargos de Secretario, Interventor y Tesorero tendrán las facultades propias de los mismos y las que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.
CAPÍTULO V
Artículo 25. Secretario, Interventor y Tesorero.
Los cargos de Secretario, Interventor y Tesorero tendrán las facultades propias de los mismos y las que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.