Real Decreto 1332/2000 Art. 31
CAPÍTULO VI
Artículo 31. Naturaleza.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, es el organismo superior en cuestiones de su competencia y coordinador de los mismos, y representará la profesión con carácter nacional e internacional. Tendrá la consideración de Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades.