Real Decreto 1332/2000 Art. 38
CAPÍTULO VII
Artículo 38. Distinciones.
Con el fin de no perder espontaneidad, el régimen de distinciones y premios no se regula, pudiendo los Colegios y el Consejo General otorgar cuantos estimen convenientes.
El régimen de premios ha de respetar en todo caso que los miembros del Consejo General y los de las Juntas de Gobierno, de las Comisiones Permanentes y de las Comisiones Delegadas de los Colegios lo son a título gratuito.