Real Decreto 1332/2000 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Ámbito territorial.
1. Actualmente existen los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales que se relacionan en la disposición transitoria única de estos Estatutos.
2. Será posible la fusión, segregación y cambio de denominación de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales existentes en la actualidad, de acuerdo con la legislación del Estado y con la de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. Con las modificaciones que se produzcan se actualizará la relación de Colegios expuesta en la disposición transitoria única de estos Estatutos.