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Real Decreto 1332/2000 · Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General.

Real Decreto 1332/2000 Art. 41

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 41. Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse a los colegiados serán las siguientes:

1. Por faltas leves:

a) Apercibimiento privado.

b) Apercibimiento por oficio con anotación en el expediente personal.

2. Por faltas graves:

a) Apercibimiento público, con anotación en el expediente personal.

b) Suspensión del ejercicio profesional hasta seis meses.

c) Suspensión del ejercicio del cargo hasta seis meses.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión o inhabilitación para cargos hasta dos años.

b) Suspensión del ejercicio profesional hasta dos años.

c) Expulsión del Colegio o, en su caso, del Consejo General.