Real Decreto 1332/2000 Art. 41
CAPÍTULO VII
Artículo 41. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse a los colegiados serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
a) Apercibimiento privado.
b) Apercibimiento por oficio con anotación en el expediente personal.
2. Por faltas graves:
a) Apercibimiento público, con anotación en el expediente personal.
b) Suspensión del ejercicio profesional hasta seis meses.
c) Suspensión del ejercicio del cargo hasta seis meses.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión o inhabilitación para cargos hasta dos años.
b) Suspensión del ejercicio profesional hasta dos años.
c) Expulsión del Colegio o, en su caso, del Consejo General.