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Real Decreto 1332/2000 · Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General.

Real Decreto 1332/2000 Art. 44

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 44. Recursos.

Contra las sanciones impuestas por las Juntas de Gobierno procederá recurso de alzada ante el Consejo Autonómico o quien legalmente le sustituyera o, en caso de no estar este constituido, ante el Consejo General, que podrá interponerse en el plazo de un mes, y en el supuesto de efectuarse la referida interposición ante la correspondiente Junta de Gobierno, esta última deberá remitir, en el plazo de diez días, el recurso al Consejo competente, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. Su resolución agotará la vía corporativa, quedando expedita la jurisdicción contencioso-administrativa, previa interposición, en su caso, del recurso potestativo de reposición.

Las sanciones impuestas por el Consejo General ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, bien directamente o previa interposición del recurso potestativo de reposición.