Real Decreto 1332/2000 Art. 46
CAPÍTULO IX
Artículo 46. Disolución.
Los Colegios podrán disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los colegiados por votación directa en Junta general extraordinaria, convocada especialmente para este objeto, salvo lo dispuesto en los respectivos Estatutos, de acuerdo con la legislación vigente y previa audiencia del Consejo General.