Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Real Decreto 1332/2000 · Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General.

Real Decreto 1332/2000 Art. 7

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Recursos ordinarios.

Constituyen los recursos económicos ordinarios:

a) Los productos de bienes y derechos que correspondan en propiedad al Colegio.

b) Las cuotas de inscripción, en su caso, y las periódicas ordinarias, cuyas cuantías se fijarán por la Junta General, de acuerdo con las propuestas razonadas que, ponderando la situación económica, le sean presentadas por la Junta de Gobierno.

c) Las cuotas derivadas del visado de los trabajos realizados por los colegiados, que serán fijadas por la Junta General de cada Colegio en función del contenido del visado, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General.

d) Los derechos que corresponda percibir al Colegio por los servicios, certificaciones sobre documentos y firmas relativas a trabajos profesionales de cualquier naturaleza distintos a los que requieran visado.

e) Los beneficios que obtuvieran por publicaciones y otras actividades.