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Ley 2/2000 · Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

Ley 2/2000 Art. 29

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 29. Clubes deportivos.

1. A los efectos de la presente Ley, son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tienen por objeto exclusivo o principal la promoción o la práctica de una o varias modalidades deportivas por sus asociados, así como la participación en actividades o competiciones deportivas de carácter oficial, profesional o aficionado.

2. Los clubes deportivos representan la base de la organización deportiva de la Comunidad de Cantabria. Las Administraciones públicas fomentarán y potenciarán su creación y desarrollo.

3. Los clubes deportivos se clasifican en:

a) Clubes deportivos elementales.

b) Clubes deportivos básicos.

c) Sociedades anónimas deportivas.

d) Clubes de entidades no deportivas.