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Ley 2/2000 · Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

Ley 2/2000 Art. 40

TÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 40. Licencia deportiva personal.

1. Para participar en competiciones deportivas autonómicas de carácter oficial será requisito imprescindible obtener la licencia deportiva personal que otorgará la correspondiente federación deportiva cántabra, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

2. La licencia deportiva personal habilitará para la participación deportiva de ámbito estatal cuando la federación deportiva cántabra correspondiente se encuentre integrada en su homónima española y se expida dentro de las condiciones mínimas por ella establecidas.