Ley 2/2000 · Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.
Ley 2/2000 Art. 48
TÍTULO VI
Artículo 48. Centros privados de enseñanza de técnicos deportivos.
La formación de los técnicos deportivos podrá llevarse a cabo en centros privados reconocidos previamente por la Administración autonómica, de acuerdo a las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen.